Decirle a quien está cerca del momento de la partida a la Casa de Dios Padre la verdad sobre el diagnóstico y el pronóstico, plantea un problema de comunicación.

La cercanía de la muerte hace difícil y dramática la notificación, pero no exime de la veracidad. La comunicación entre el que está muriendo y sus asistentes no puede establecerse sobre el fingimiento. Éste jamás constituye una posibilidad humana para quien se halla en el final de su vida y no contribuye a la humanización del morir.

Existe un derecho de la persona a estar informada sobre su propio estado de vida. Este derecho no disminuye ni se excluye en presencia de un diagnóstico de enfermedad que conduce a la muerte, sino que encuentra motivaciones ulteriores. 

A tal información, en efecto, están vinculadas importantes e indelegables responsabilidades. Aquí se ubican las responsabilidades ligadas a las terapias que se van a seguir con el consentimiento informado del paciente.

La aproximación de la muerte lleva consigo la responsabilidad de cumplir determinados deberes que miran las relaciones propias con la familia, el ordenamiento de eventuales cuestiones profesionales, la resolución de asuntos pendientes con terceros. Para un creyente la cercanía de la muerte exige la disposición a determinados actos que se han de realizar con plena conciencia, especialmente el encuentro reconciliador con Dios en el sacramento de la penitencia.

No se puede abandonar a la persona al desconocimiento en la hora decisiva de su vida, substrayéndola de sí misma y de su última y más importante decisión. La muerte representa un momento demasiado esencial para que su perspectiva sea evitada. 

Fuente: Carta del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios.

Publicado en la Revista Cristo Vive Nº 217 (MAY-JUN 2019)